ESTATUTO DE LA L. F. _Adoptado para la pronta consecucion de los fines propuestos._ 1892. L. F. * * * FÍNES: 1. Unir todo el A. * * * en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo. 2. Proteccion mútua en todo apuro y necesidad. 3. Defensa contra toda violencia é injusticia. 4. Fomento de la instruccion, agricultura, industria y comercio. 5. Estudio y aplicacion de reformas. LEMA: V. I. O. SIGNO: * * * FORMA: 1. Para poner en práctica estos fines, se crearán Cp. * C. P. * y un C. S. * que residirá en la Capital del Archipiélago ó en donde mejor convenga á los intereses de la L. F. * 2. Cada C. * constará de un P. * F. * T. * S. * y A. * 3. El C. S. * constará de P. * y seis consejeros supremos F. * T. * y S. * asi como el C. P. * solo se compondrá de un G. P. * con F. * T. * y S. * 4. El C. S. * manda sobre toda la L. F. * y se entienda directamente con los G. P. * y Gp. * 5. El C. P. * manda sobre los Gp. * 6. El Cp. * solo manda sobre los A. * 7. Cada C. P. * y Cp. * adopta un nombre diferente del de la localidad ó region. DEBERES: DE LOS A. * 1. Pagará dos pesos de una sola vez, como cuota de entrada, y cincuenta céntimos de peso, como cuota mensual, desde el mes de su ingreso. 2. Con la conciencia del que debe á su pátria, para cuya prosperidad y por el bienestar que debe ambicionar para sus padres, hijos, hermanos y seres queridos que le rodean, debe sacrificar todo interes personal y obedecerá ciega y puntualmente todo mandato, toda disposicion, de palabra ó por escrito, que emane de su C. * ó del G. P. * 3. Participará inmediatamente y sin perder momento á las autoridades de su C. * todo cuanto vea, note ú oíga que constituya peligro para la tranquilidad de la L. F. * ó algo que de ella se refiera, procurando con empeño ser sincero, veráz y minucioso, en todo aquello que trate de comunicar. 4. Guardará el secreto mas absoluto á los profanos, aunque éstos fuesen sus padres, hermanos, hijos, etc., á costa de su propia vida, los hechos actos y decisiones de su C. * y de la L. F. * en general, siendo el medio para conseguir lo que el A. * mas ama en la vida. 5. En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los otros A. * no comprará sino en la tienda de un A. * ó cuando algo le venda, lo hará con rebaja. En igualdad de circunstancias siempre favorecerá al A. * Toda infraccion de este artículo será severamente castigada * * * 6. El A. * que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro, será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el otro ha padecido. 7. Cada A. * á su afiliacion adoptará un nombre nuevo á su eleccion y no podrá cambiarlo mientras no sea Gp. * 8. Aportará á cada C. * un trabajo, una observacion, un estudio ó un nuevo aspirante. 9. No se someterá á ninguna humillacion ni tratará á nadie con altanería y desprecio. DEL G. * 1. Velará por la prosperidad y por la vida de su C. * conocerá de memoria los nombres simbólicos y verdaderos de todos los G. * de los C. P. * y Cp. * si él es el G. S. * Los G. P. * tienen la obligacion de conocer el nombre simbólico del G. S. * y el verdadero; de igual manera el de los Gp. * de su respectivo C. P. * El Gp. * estará obligado en los mismos términos con respecto á su G. P. * y ademas el de todos los A. * que estuviese dentro de su C. * 2. Estudiará constantemente los medios para unir á sus subordinados y ponerlos en rápida comunicacion. 3. Estudiará y remediará las necesidades de la L. F. * del G. P. * ó del Gp. * segun sea G. S. * ó G. P. * 4. Atenderá cuantas observaciones, comunicaciones y peticiones se le hagan y las pondrá inmediatamente en conocimiento de quien corresponda. 5. En el pelígro será el primero y es el primer responsable de cuanto acontesca dentro de su C. * 6. Dará ejemplo de subordinacion á los G. * superiores para que sea obedecido de sus subordinados. 7. Verá en el último A. * la personificacion de toda la L. F. * 8. Las faltas de las autoridades, se castigan con mas severidad que las de los simples A. * 9. Es indiscutible mientras no proceda acusacion del F. * 10. A falta de tiempo y ocasion, puede obrar por sí y ante sí quedando no obstante, en responder á los cargos que se le puedan hacer. 11. Dentro del C. * és el juez de toda cuestion ó litigio que hubiere entre los A. * 12. Es el único que está facultado para conocer los verdaderos nombres de sus A. * ó subordinados. 13. Amplias facultades para organizar los detalles de las reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad y rapidez. 14. Cuando un C. * sea bastante numeroso puede el G. P. * crear otros sub-C. * nombrando primero las autoridades. Una vez constituidos, les dejará elegirlos segun reglamento. 15. Todo G. P. * está facultado para fundar un C. * en un pueblo donde aun no lo hubiere, participándolo despues al C. S. * Los G. P. * y todos los G. * de los C. * establecidos en los arrabales de Manila ó en los pueblos que comprende la provincia en que resida el C. S. * son los únicos llamados á nombrar al S. * DEL F. * 1. El F. * velará porque todos cumplan con su deber. 2. Acusará con motivos justificativos ante el C. * toda infraccion ó incumplimiento observado en cualquier miembro del C. * sin distincion de gerarquia. 3. Pondrá en conocimiento del C. * todo peligro ó persecusion. 4. Examinará el estado de los fondos del C. * 5. Hacer salir ó comparecer á todo acusado mientras se expone el caso en el C. * 6. Puede en cualquiera ocasion examinar los registros y los libros de contabilidad. DEL T. * 1. Llevará en un registro los nombres nuevos de los A. * que forman su C. * 2. Rendirá al P. * con el G. * estricta cuenta cada mes de las cuotas recibidas, anotadas por los mismos A. * con sus contraseñas particulares, como tambien de los gastos. 3. Dará un recibo y hará que lo note en el registro con el mismo puño y letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no pase de cincuenta pesos. 4. El Tp. * conservará en la caja del Cp. * la tercera parte de las cuotas de cada mes recogidas para las necesidades del mismo. El resto lo entregará al T. P. * enseñándole su registro y escribiendo él mismo en el registro de T. P. * la cantidad entregada. El T. P. * dará entonces un recibo, y si está conforme con las cuentas, pondrá en el registro del otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguirán cuando el T. P. * entregue fondos al T. S. * 5. El T. P. * retendrá de las cantidades á él entregadas por los Tp. * una décima parte del total de cada mes para los gastos del C. P. * 6. Cuando algun A. * quiera dar á la L. F. * una suma que exeda de cincuenta pesos, los entregará en depósito á cualquiera de los T. * que mejor le parezca, exigiéndo un recibo del depósito, que remitirá al C. S. * por conducto del G. P. * ó directamente si lo estima conveniente. 7. Antes de disponer de los fondos en una necesidad urgente é imperiosa de algun A. * ó de algun C. * consultará con su P. * y F. * y sin órden ni autorizacion de éstos le está prohibido hacer pagos y abonos; caso de obrar en contrario, responderá de la cantidad y de su conducta ante el tribunal de la L. F. * DEL S. * 1. Dará cuenta en cada reunion de lo que se ha dispuesto, y anunciará lo que se haya de hacer. 2. Redactar la correspondencia del C. * 3. En caso de ausencia ó imposibilidad absoluta del P. * del C. * y para facilitar la rapidez del despacho de los asuntos que no admiten espera, sustituirá al P. * en todas las funciones y con las mismas facultades en que se halla investido; caso de que la ausencia del P. * fuese indefinida dará cuenta inmediatamente al G. * inmediato para convocar al F. * y T. * con quienes deliberará al caso para proceder á la eleccion del P. * DERECHOS DEL A. * 1. Todo A. * que justifique plenamente su necesidad tiene derecho al socorro moral, material y pecuniario de su C. * y de la L. F. * 2. Podrá exigir que todos los A. * le favorescan en su comercio ó profesion siempre que ofrezca tantas garantias como los otros. Cuando un A. * desea pasarse á una provincia ó pueblo para asuntos propios ó del C. * en los cuales, no cuenta con ninguna clase de relaciones personales, solicitará del G. * de su C. * una carta de recomendacion personal para el C. * de la provincia ó pueblo de su itinerario. Si el G. * á quien se ha digirido el A. * tampoco contara medios, puede solicitarla del G. P. * quien á su vez se dirijirá al G. S. * dado el caso de que los dos G. * primeros no puedan satisfacerlos. Para esta proteccion, transmitirá á su Gp. * su nombre verdadero y sus condiciones para que éste lo pase al G. S. * y quien por los medios idoneos, lo hará saber á todos los A. * de la L. F. * 3. En cualquier apuro, agravio ó injusticia, el A. * puede invocar todo el socorro de la L. F. * 4. Podrá pedir prestado capital para una empresa cualquiera, siempre que en la caja haya fondos disponibles y suficientes, para no estar desatendidas las atenciones del C. * 5. De todos los establecimientos ó miembros sostenidos directamente por la L. F. * podrá exigir rebaja en los artículos ó servicios que se le hicieren. 6. Ningún. A. * será juzgado sin que antes se le permita la defensa. INVERSION DE LOS FONDOS. 1. Se sostendrá al afiliado ó á su hijo, que no teniendo medios, demuestre aplicacion y grandes facultades para el trabajo y al estudio. 2. Se sostendrá al pobre A. * en su derecho contra algun poderoso. 3. Se socorrerá al A. * que haya venido á menos. 4. Le prestará Capital al A. * que lo necesite, para una industria ó agricultura. 5. Se favorecerá la introduccion de máquinas é industrias nuevas ó necesarias en el pais. 6. Se abrirán tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A. * puedan surtirse mas económicamente que en otra parte. 7. El G. S. * tiene amplia facultad para disponer de los fondos en casos apurados, siempre que despues dé cuenta ante el C. S. * DISPOSICIONES GENERALES. 1. Para que fuese admitido un A. * á la L. F. * es preciso, que el aspirante poseyese moralidad, buenas costumbres; no haber sido procesado justificadamente como ladron, no ser jugador, borracho ni libertino. El aspirante deberá pretender y solicitar de un A. * su ingreso y éste lo comunicará al F. * para las averiguaciones necesarias respecto de su conducta. 2. No obstante del artículo anterior, ninguno será admitido sin previa votacion del C. * satisfecha á las pruebas á que se halla sugeto el neofito. 3. Los A. * eligen al Pp. * Tp. * Fp. * ; los tres al Sp. * Las autoridades Pp. * eligen al G. P. * F. * y T. * los tres al S. P. * Las P. P. * eligen al G. S. * F. S. * y T. S. * y éstos eligen al S. S. * 4. Los cargos caducan cada dos años, salvo cuando haya acusacion del F. * 5. Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de los votos de los presentes. 6. Cada vez que se admita á un A. * el Gp. * solo comunica al G. P. * con su nombre nuevo y el antiguo; lo mismo cuando se funda un nuevo C. * 7. Las comunicaciones en tiempo ordinario, deben llevar sus nombres simbólicos, tanto del que firma como del destinatario y el curso que sigue és, del A. * al Gp. * de éste al G. P. * ó al G. S. * y viceversa. Solo en casos extraordinarios pueden salvarse estas formalidades; no obstante, en todo tiempo y lugar el G. S. * puede dirigirse directamente á cualquiera. 8. No es menester que todos los miembros de un C. * estén presentes para que las decisiones tengan validez; basta que se halle presente la mitad y una de las autoridades. 9. En los momentos críticos cada C. * se considerará como la salvaguardia de la L. F. * y si por una causa ú otra se disolviesen los demas ó desaparecieren, cada C. * cada G. * cada A. * tomará sobre sí la mision de reorganizarlos y reconstituirlos. 10. El C. S. * está plenamente facultado para subsanar todas las deficiencias que se noten, en el presente estatuto, y agregar otras disposiciones no previstas en el mismo, necesarias é imprecindibles para el fomento y desarrollo de la L. F. * 11. Cuando de entre los A. * surjan cuestiones entre sí por causas de intereses materiales ú ofensas personales, el agraviado ú ofendido debe dirijirse en queja al P. * de su C. * quien ordenará la formacion de un jurado, que fallará la cuestion. 12. Cuando el A. * notare parcialidad en el tribunal de su Cp. * y no se conforma en la sentencia alli dictada, puede acudir en apelacion al C. P. * y hasta al C. S. * haciendo para estos casos los tramites de gerarquia en gerarquia. 13. Los fallos del tribunal del C. S. * no admiten ya apelacion; pues, son irrevocables. 14. Queda terminantemente prohibido á todos los A. * de la L. F. * someter á las autoridades judiciales y gubernativas toda clase de asuntos que surjan entre A. * Toda infraccion en este sentido, será severísimamente castigada. 15. Fuera del recinto del C. * y de todo aquello que no afecte á la disciplina de la L. F. * en general, en el trato social se considerarán como si fuesen hermanos carnales todos los A. * desde el G. S. * hasta el último A. * de todos los C. * de la L. F. * ; con tan fraternal motivo, todos están obligados á defender mútuamente los intereses de los A. * condoler y aliviar las desgracias; porque lo que sufre y padece un A. deben conceptuarse que las sufren y padecen todos. _FIN._ London Printing Press. _No. 25, Khulug Street,_ LONDON. --- Provided by LoyalBooks.com ---